Lo que afecta a las bicis con la Reforma de la Ordenanza de Movilidad de Madrid

Finalmente se ha aprobado la reforma de la ordenanza de Movilidad de Madrid de 2005, lo que la modifica notablemente con respecto a los derechos y obligaciones de los ciclistas. A continuación un resumen.

Ojo! La reforma está aprobada, pero no entra en vigor hasta que no sea publicada en el B.O. del Ayuntamiento de Madrid y el B.O. de la Comunidad de Madrid.

.........


Adelantamientos a ciclistas: Los conductores de vehículos motorizados tendrán que adelantar cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad. Art. 7.

Circulación tras una bicicleta: Los vehículos motorizados deben guardar una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad. Nunca podrá ser inferior a cinco metros. Art. 7.

Las bicicletas pueden circular por el arcén: Bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida pueden circular por el arcén. Art. 16.

Zonas peatonales: Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. Art. 17.

Equipación de la bicicleta : Las bicicletas deberán tener un timbre. Para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero. Es optativo el uso de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Art. 18.

Niños menores de 7 años: Las bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas. Ambos deberán usar casco. Art. 18.

Carril de la derecha y por la parte central: En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.18

Carriles reservados: De existir carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre autobuses y vehículos en una situación incomoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo. Art. 18.

Normas de tráfico: Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica que indique lo contrario. Excepcionalmente y cuando así se indique mediante señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario. Art. 18.

Limitación de la velocidad de lo coches. Cuando circulen bicicletas y otros vehículos por calles de uno o varios carriles de circulación por sentido, y se indique mediante señalización específica, la velocidad de circulación de los otros vehículos se deberá adaptar a la de la bicicleta y en cualquier caso no podrá superar los 30 kilómetros por hora. Este límite de velocidad únicamente afectará al carril o carriles señalizados al efecto. Tampoco se podrán realizar adelantamientos a bicicletas dentro del mismo carril de circulación. Art. 18.

Aceras y espacios peatonales. Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de un metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones. Art. 18.

Aceras bici: Los peatones tendrán preferencia para atravesarlas transversalmente cuando accedan a la banda de estacionamiento, parada de transporte público o calzada. En cualquier caso, deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad. Art. 18.

Carriles bici: La prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un carril bici o por una acerabici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía. Art. 18.

Pasos para ciclistas: En los pasos específicos para ciclistas sin semáforo, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones. Art. 18.

Estacionamiento: Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. Art. 24.

Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho con las siguientes condiciones:

1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.

2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.

3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.

5. En el caso de que exista acera bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera bici a fachada.

info sacada de:
http://www.madridiario.es/2010/Noviembre/medioambiente/medio-ambiente/195573/ordenanza-bicicleta-2010-modificacion.html03