TÍTULO
SEGUNDO.Circulación de vehículos.
Capítulo
2. Bicicletas y otros vehículos
Artículo
39.
Las
bicicletas deberán tener un timbre, y para circular de noche o cuando existan
condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la
visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición
delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos
en los radios de las ruedas y en los pedales.
En caso
de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una
persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de
edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque
homologado para el transporte de personas, utilizando casco en ambos casos.
Artículo
39 bis.
En la
calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril.
En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la
derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las
mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la
señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en
zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre
los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa,
los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de
bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida
en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.
Las
bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de
realizar un giro a la izquierda.
Las
bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso
previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización
específica en contrario.
Excepcionalmente,
y cuando así se indique mediante la señalización específica, estará permitida
la circulación de bicicletas en sentido contrario.
En
aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de
velocidad máxima de 30Km/h para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos
motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta,
no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril
de circulación.
Artículo
39 ter.
Salvo
en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por
las aceras y demás zonas peatonales.
En
aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la
circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la
prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y
no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la
seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el
espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia
entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el
ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice
la seguridad de los peatones.
Artículo
39 quáter.
En las
aceras-bici, los peatones tendrán siempre preferencia de paso para atravesarlas
transversalmente, debiendo el ciclista, en todo caso, adaptar su velocidad para
que los peatones que hayan iniciado el cruce puedan completarlo con seguridad.
En cualquier caso, los peatones deberán cerciorarse de que la distancia y
velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad.
En los
carriles-bici, la prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán
atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones
señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los
mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento
indebido.
En el
caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un
carril-bici o por una acera-bici, deberán respetar los semáforos existentes en
la vía.
Artículo
39 quinquies.
En los
pasos específicos para ciclistas no semaforizados, éstos tendrán prioridad
sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada
y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y
peatones.
Artículo
39 sexies.
Se
prohíbe por cualquier zona de la vía pública, conducir animales o vehículos de
tracción animal sin observar las precauciones establecidas en el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico y en el Reglamento General de Circulación.